Por una regulación del Voluntariado Internacional

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COMUNICADO CONJUNTO DE LA COORDINADORA DE ONG PARA EL DESARROLLO EN ESPAÑA (CONGDE), DE LA PLATAFORMA DE VOLUNTARIADO DE ESPAÑA (PVE), DE LA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LAICOS MISIONEROS (CALM) Y DE LA RED DE ENTIDADES PARA EL DESARROLLO SOLIDARIO (REDES)

Con motivo de la celebración del Día Internacional del Voluntariado del 5 de diciembre las coordinadoras mencionadas denuncian el vacío legal existente en materia de derechos y deberes del voluntariado internacional, también conocido como voluntariado de solidaridad internacional. Por ello presentan ante la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y ante la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) una propuesta conjunta de regulación del voluntariado internacional al servicio de la cooperación para el desarrollo.

La ley de voluntariado vigente -Ley 6/1996 del 15 enero- está dirigida a la realidad del voluntariado nacional por lo que resulta insuficiente y no responde a la realidad de una labor con características y necesidades muy distintas a las que tienen lugar en el voluntariado de ámbito nacional o europeo. La regulación actual española del voluntariado de cooperación para el desarrollo resulta parca e insuficiente, se limita al artículo 37 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Al igual que se reconoce en el Estatuto de los Cooperante, consideramos que el voluntariado internacional “se realiza frecuentemente en lugares y condiciones de notable dureza que pueden suponer riesgo para su salud y para su integridad física. Además la labor que realizan contribuye a difundir en el exterior la solidaridad internacional”

La preocupación por el voluntariado internacional se ha expresado en repetidas ocasiones[i] desde que la Recomendación de la Comisión Europea en 1985 (85/308/CEE) sobre la protección social  del voluntariado internacional en cooperación al desarrollo instara a los estados miembros a que promovieran iniciativas para la promoción del voluntariado al desarrollo fuera de sus fronteras y que reconozcan una protección en beneficio de los mismos.

El marco legal que proponemos contempla aspectos esenciales como son: los derechos y obligaciones de los sujetos de voluntariado internacional, formación, régimen de posibles incompatibilidades, reconocimiento y homologación de los servicios desinteresados que prestan y modalidades de previsión social.  Agrupamos la regulación de estos aspectos en tres grandes categorías:

1. El reconocimiento por parte de la Administración del Estado del servicio del voluntariado internacional en el marco de la cooperación al desarrollo. Labor que contribuye en el exterior a difundir la solidaridad internacional  como uno de los aspectos más positivos de la proyección internacional de la sociedad civil y al interior promueve una ciudadanía global y comprometida solidariamente.

2. Los derechos y deberes específicos que corresponden al voluntariado internacional al servicio de la cooperación para el desarrollo y a las entidades promotoras de dicho servicio de la cooperación española para el desarrollo.

3. La concertación de un seguro colectivo por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional y la potestad de acogerse a un régimen de la Seguridad Social dada la naturaleza voluntaria, no laboral, de su servicio.

El voluntariado internacional al servicio de la cooperación para el desarrollo se enmarca en una tradición de solidaridad en labores de desarrollo y humanitarias que ha sido germen y motor de la participación de la sociedad civil en labores de cooperación internacional en nuestro país. La dimensión del voluntariado internacional al servicio de la cooperación para el desarrollo está vinculada con la promoción del desarrollo, ayuda humanitaria y la solidaridad internacional.

Las ONGD recurren desde hace años a los voluntarios y las voluntarias de solidaridad internacional para estancias de diferente periodo, (i) con el fin de participar en la gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes instrumentos de la cooperación para el desarrollo (ii) como cauce de sensibilización en la sociedad española hacia los problemas y situaciones de otros pueblos (colaborando, generalmente durante tiempos cortos en países en desarrollo), (iii) como vía de ayuda y asistencia en situación de emergencia declarada en otro país.

El voluntariado internacional al servicio de la cooperación para el desarrollo es seña de identidad de una cooperación internacional madura, tal como lo hacen cooperaciones de nuestro entorno como Gran Bretaña, Francia, Italia o Estados Unidos, así como un ejemplo de participación de la ciudadanía global que se siente responsable y parte de los procesos de desarrollo.



[i] Dictamen del Comité de las Regiones de la Unión Europea en al Año del Voluntariado, 2011